TÉRMINOS Y CONDICIONES
A. Consideraciones generales
• Se realizará un sorteo para Lima y otro para provincias.
• El participante acepta los términos y condiciones del sorteo contenidos en el presente documento, desde el momento de su registro y en cualquiera de sus etapas.
• Los aspectos regulados en las Bases del sorteo (en adelante “las Bases”) aprobadas mediante resolución de superintendencia de la SUNAT, así como las decisiones que adopte esta en su aplicación y los resultados del mismo, tienen carácter definitivo y no se encuentran sujetos a impugnación en vía administrativa.
• Los sorteos se realizarán según el cronograma que apruebe la SUNAT, en el que se establece el periodo de emisión de los comprobantes de pago, el periodo para su registro, la fecha de publicación de las opciones para el sorteo, la fecha del sorteo, publicación de opciones seleccionadas y la fecha de publicación de las opciones ganadoras del sorteo.
B. De los Participantes
1. Pueden participar las personas naturales mayores de edad identificadas con su Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería (CE) o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP).
2. La incorporación al grupo Sorteo Lima o Sorteo Provincias se realiza en forma automática, sin posibilidad de modificación posterior, considerando lo siguiente:
- En el caso de participantes identificados con DNI, si al momento de su registro en el sistema del sorteo, el Ubigeo correspondiente a la dirección registrada en RENIEC se encuentra en el departamento de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, serán incorporados automáticamente al grupo Sorteo Lima; tratándose de los demás departamentos, serán incorporados al grupo Sorteo Provincias.
- En el caso de participantes identificados con CE o CPP, serán incorporados al Sorteo Lima.
3. El participante deberá aceptar los términos y condiciones del sorteo al momento de efectuar su inscripción.
4. Los participantes del sorteo autorizan desde el momento de su inscripción el uso de su información, su imagen, nombres y apellidos con fines publicitarios, de conformidad con lo previsto en la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, la SUNAT podrá hacer uso de esta información para acciones de control y fiscalización.
5. No podrán participar en el Sorteo los trabajadores de la SUNAT, así como sus cónyuges, convivientes o quienes mantengan unión de hecho con dichos trabajadores. Asimismo, se encuentran impedidas de participar las personas que tengan con el trabajador vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad. Esta prohibición será aplicable incluso en los supuestos en que la condición de trabajador de la SUNAT se adquiera en cualquiera de las etapas del Sorteo de Comprobantes de Pago y se mantendrá vigente hasta la fecha de realización del sorteo.
C. Del registro de los comprobantes de pago electrónicos
6. Podrán participar en el sorteo las Boletas de Venta Electrónicas y los Recibos por Honorarios Electrónicos.
7. Para registrar los comprobantes de pago electrónicos (en adelante “comprobantes”) para el Sorteo, el participante deberá ingresar con su usuario y clave de participante e ingresar a la opción “Registrar Comprobantes” del Módulo del Participante.
8. Las condiciones para el registro de los comprobantes son las establecidas en las Bases.
9. El registro del comprobante deberá efectuarse dentro del periodo establecido por la SUNAT para cada sorteo.
10. Finalizado el período establecido para el registro de comprobantes, no se podrá modificar ni eliminar ningún dato de los comprobantes registrados.
11. Cuando se verifique el incumplimiento de alguna de los requisitos y condiciones establecidas en las Bases, en cualquier etapa del sorteo se podrán dar de baja a los comprobantes registrados y/o participantes, de ser el caso.
D. De la generación de opciones para el Sorteo de Comprobantes de Pago
12. La SUNAT, mediante un proceso automático, generará opciones por cada comprobante de pago registrado que cumpla con las condiciones establecidas en las Bases, con las que participarán en el sorteo.
13. El participante podrá consultar, a través de la sección “Mis Opciones” del Módulo del Participante, las opciones generadas con las que participará en el Sorteo, el comprobante asociado a cada una de ellas y el estado correspondiente de dichas opciones.
E. Del Sorteo
14. El Sorteo de Comprobantes de Pago se realizará en las instalaciones de la SUNAT, contando con la presencia de un representante de esta entidad y de un Notario Público.
15. En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del sorteo, el cual seleccionará de manera automática y aleatoria una opción por cada premio establecido.
16. La lista de las opciones seleccionadas en el sorteo será publicada en SUNAT Virtual, conforme al cronograma correspondiente a fin de que los participantes tomen conocimiento de los resultados.
17. Los participantes podrán consultar el estado de sus opciones y verificar si alguna ha sido seleccionada, ingresando a la sección “Mis Opciones” del Módulo del Participante.
18. La SUNAT comunicará a los participantes cuyas opciones resulten seleccionadas, a través del correo electrónico y/o número de teléfono móvil informado.
F. De la validación de los participantes y los comprobantes
19. La SUNAT validará que las opciones que hayan sido seleccionadas en el Sorteo correspondan a participantes y comprobantes registrados que cumplan con las condiciones y/o requisitos establecidos en las Bases. De determinarse el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos, la SUNAT procederá a la descalificación de la opción seleccionada.
20. La validación antes señalada es únicamente para efectos de determinar el cumplimiento de lo establecido en las Bases, siendo independiente y no vinculante para las acciones de fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias que pueda realizar la SUNAT en el ámbito de sus competencias.
G. De las opciones ganadoras
21. Concluida la validación de los participantes y los comprobantes, se determinarán las opciones ganadoras, las mismas que serán publicadas en SUNAT Virtual en la fecha establecida en el cronograma del Sorteo.
22. La SUNAT comunicará el resultado del Sorteo a los participantes cuyas opciones resulten ganadoras, a través del correo electrónico y/o del número de teléfono móvil registrados.
23. El plazo para el cobro de los premios es de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha que se señale para tal fin.
24. En caso de que la opción seleccionada por el sorteo sea descalificada, o el ganador no haya cobrado su premio dentro del plazo establecido, el monto del premio quedará a disposición de la SUNAT, no será acumulable para los sucesivos sorteos ni será asignado a otras opciones seleccionadas.
H. Del pago de premios
25. El pago de los premios correspondientes a las opciones ganadoras se efectuará exclusivamente a través del Banco de la Nación, de acuerdo con las condiciones que la SUNAT comunicará oportunamente a los participantes ganadores.
26. El plazo para el cobro de premios será de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se efectúe la publicación en SUNAT Virtual de la relación de opciones ganadoras del Sorteo.
27. Vencido dicho plazo sin que el participante haya efectuado el cobro correspondiente, el premio no cobrado quedará a disposición de la SUNAT, no siendo acumulable ni transferible a sorteos posteriores.
I. De la baja o descalificación por operaciones no reales
28. Para efectos de las Bases, se entiende por operación no real aquella respecto de la cual los datos consignados en el comprobante registrado no correspondan a una operación económica efectivamente realizada, conforme a la normativa tributaria vigente.
29. La SUNAT podrá realizar acciones de verificación y control en cualquiera de las etapas del sorteo, incluso con posterioridad a su realización, cuando detecte que los comprobantes registrados correspondan a operaciones no reales. Verificada la existencia de operaciones no reales, la SUNAT procederá a dar de baja de oficio el registro del participante inscrito a través de SUNAT Virtual.
30. Efectuada la baja del participante y de contar este con opciones seleccionadas o ganadoras, dichas opciones serán descalificadas en los sorteos en curso. Asimismo, la persona natural no podrá participar en futuros sorteos.
31. En el supuesto de que el participante ya hubiera recibido un premio como resultado de su participación en el Sorteo vinculada a operaciones no reales, la SUNAT adoptará las acciones necesarias para recuperar el premio otorgado, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otra naturaleza que correspondan, conforme al ordenamiento jurídico vigente.